#GT11 Directiva de Emisiones Industriales

DIRECTIVA DE EMISIONES INDUSTRIALES

GT-11, Calidad Ambiental, Jueves 01/12/2016

La jornada estuvo marcada por la exposición de la normativa que marca las emisiones industriales.

“Cualquier situación de prevención es mejor que el tratamiento después de la contaminación”

La jornada, dirigida por Mª Esther Valdivia Loizaga perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, empezó con la “La Directiva de Emisiones Industriales”, presentada por Carmen Canales Canales, dentro del bloque de “Visión de la Administración”. Se centró en la explicación del concepto de IPPC, destacando que trata de la conservación en su conjunto. Los pilares en los que se basa la IPPC engloban aspectos administrativos, tecnológicos y transparencia en la información. Y a continuación se explicó qué diferencias implica la Directiva de Emisiones Industriales, que unifica la IPPC y otras disposiciones sectoriales.

Respecto a las instalaciones emisoras de contaminantes se señaló que deben ser sometidas a inspección, cumpliendo unos valores determinados de emisiones límite para poder obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Dichos valores límite de emisión los marcan las mejores técnicas disponibles (MTD) según sus emisiones asociadas. Se destacó que no es obligatoria la instalación de las MTD, sino respetar dichos valores límite de emisión. Por otro lado, dichas instalaciones pueden acogerse a excepciones, partiendo de un informe preliminar de cuantificación.

Fue Albert Avellaneda Bargués, quién profundizó en este tema exponiendo “Excepciones en relación a los valores límite de emisión e inspección ambiental”. El primer supuesto para acogerse a una excepción es la desproporción entre el coste de la modificación y los beneficios ambientales obtenidos. Las evaluaciones se realizan mediante guías orientativas y los llamados BREF. Las dificultadas de aplicación de las excepciones están regidas por la variabilidad metodológica, la dificultad para obtener información veraz relativa a diferentes tipos de costes económicos, la dificulta para monitorear los impactos ambientales, la dificultad para establecer el nivel a partir del cual se pueden considerar desproporcionados los costes económicos en relación a los beneficios ambientales, valores límite de emisión en caso de otorgar una excepción y temporalidad de la excepción hasta la siguiente revisión. El segundo supuesto es la implantación de técnicas novedosas con las que se espere obtener mejores resultados. En este caso se limita temporalmente a 9 meses.

Después, en el bloque “MTDs. Implicaciones para el sector industrial. Informes base”, Francisco Javier Hidalgo Galdón y Luis Palomino Leal, destacaron las dificultades que aprecia la industria para la aplicación de la ley. Por ejemplo, se expresó que son necesarias guías técnicas homogéneas para todo el conjunto nacional que regulen uniformemente o mejorar los mecanismos de intercambio de información y coordinación entre las industrias y las administraciones. También se expresó que la obligatoriedad de la norma y la falta de flexibilidad en su aplicación se traducen en un plazo muy corto para llevar a cabo las modificaciones necesarias. No dejó de señalarse que el camino recorrido a partir de la IPPC ha conseguido disminuir muy significativamente las emisiones de las empresas.

Finalmente, Iñigo de Vicente Mingarro explicó, brevemente, qué es PRTR y la importancia de hacer llegar información sobre las medidas tomadas a nivel administrativo, al público en general.

Esther Cepeda Gamella

Daniel Corral Fernández

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