#ST28 Delito ambiental
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DELITO AMBIENTAL
ST-28, Calidad ambiental, Martes29/11/2016
“¿Es culpa de la lentitud procesal del sistema jurídico español o en realidad es culpa de la falta de recursos?” ha preguntado Juan Luis Fuentes Osorio.
“Aun teniendo reducción de plantilla, somos un país puntero gracias al SEPRONA y es copiado por muchos países entre ellos Holanda” ha dicho Salvador Ortega Pascual.
La sesión ha tenido dos partes.
En la primera parte se ha recogido un intenso debate sobre la relación, la aplicación y los problemas del derecho penal y el administrativo.
Introduce la sesión, Juan Luis Fuentes Osorio, profesor de derecho Penal de la Universidad de Jaén, explicando la relación limitada del derecho penal por el derecho administrativo y las dificultades técnicas que se tiene, ya que se necesitan conocimientos técnicos para poder aplicar las sanciones adecuadas, ya que un abogado no tiene los suficientes conocimientos técnicos ambientales necesarios para ello ni un ambientologo tiene los de derecho.
Continúa la sesión Jesús Sedano Lorenzo, abogado de Uría Menéndez, explicando cómo se ha llevado a cabo la transposición de la normativa europea en materia de delito ambiental. Con ello, expone los diferentes objetivos que se han querido llevar a cabo con las directivas en estos últimos años, la trasposición a ley orgánica 5/2010 y sus diferencias con la actual trasposición con la ley orgánica 1/2015, donde se ha conseguido que sea más fácil cometer un delito ambiental y que sea mucho más grave cuando este daño conlleve un riesgo para el ser humano.
Por último, Guillermina Yanguas Montero, magistrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, habla a través de su experiencia del Derecho Penal y el Derecho Administrativo en la práctica, poniendo en la mesa numerosos ejemplos. Insiste en que se necesitan procedimientos adecuados para proteger adecuadamente el medio ambiente y da unas ideas para mejorar estos procesos como la revisión previa antes de iniciar un proceso ambiental para demostrar un delito en un proyecto, que se debería realizar una disciplina específica sobre medio ambiente y que se debería crear un tribunal medioambiental para mejorar la eficacia y la protección del medio ambiente.
Seguida de una ronda de preguntas, los ponentes entran en debate, planteado numerosos problemas actuales tales como: la dilación jurídica, numerosas veces aprovechada por lobbies o empresas de la competencia para frenar proyectos, los problemas políticos que influyen en la aplicación de los códigos y derechos en la práctica, ya que en ocasiones no se aplican correctamente, la falta de medios y personal para lleva a cabo con mayor celeridad los trámites administrativos.
En la segunda parte de la sesión, se tratan los temas de la investigación del delito ambiental y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Comienza esta segunda sesión, Salvador Ortega Pascual, capitán Ingeniero de Montes de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), donde habla con su amplia experiencia de los delitos ambientales y apoyándose con datos, explica el volumen de tráfico de vida silvestre que de forma ilegal llega a generar entre 7 a 23 billones de dólares americanos, siendo este el tercer delito más lucrativo. Destaca que estos delitos van en aumento en España, y que de estos se intentan conseguir benéficos económicos, ya sea través blanqueo de capitales o derivados de este, que suponen pérdidas municipales y sociales, y sobre todo ambientales. En el procedimiento de investigación criminal releva la gran colaboración internacional, que ofrece numerosas herramientas eficaces (Interpol, Unep, Ameripol, Europol, Olaf, Envicrimenet, acuerdos bilaterales y oficiales de enlace) para obtener información de primera de cualquier criminal en poco tiempo. Por último, hace una breve revisión de la ley orgánica y las mejoras del código penal 1/2015.
A continuación, Juan Carlos Santana Rodríguez, inspector del Cuerpo de Agentes del Medio Ambiente del Cabildo del Gran Canaria, muestra mediante la legislación, la figura de un Agente Medioambiental y sus diferencias con los Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que el Agente Medioambiental es un policía judicial con jurisdicción autonómica. También ha explicado, la complejidad legislativa que existe sobre el tema, y que en ocasiones, provoca enfrentamientos e incompatibilidades. Finaliza con medidas legislativas que se deberían llevar a cabo para mejorar y la importancia del ministerio fiscal en la policía judicial.
Por último, Alicia García Franco, directora general de la Federación Española de la Recuperación del Reciclaje (FER), expone la responsabilidad penal de la persona jurídica, donde entrando en detalle, explica las figuras necesarias en una empresa para llevar a cabo un seguimiento de los delitos ambientales, la complicación y beneficio de estas figuras. También habla sobre la imposibilidad de estos mecanismos en empresas pequeñas o Pymes, donde su implantación es complicada, ya que se tratan, en muchos casos, de empresas familiares donde es difícil actuar en cuestiones de delitos ambientales. Se trataron soluciones como la externalización de las inspecciones para no cometer delitos medioambientales.
Una vez acabada la ponencia, se entra en un intenso debate donde se puede destacar que el SEPRONA es un cuerpo de la Guardia Civil puntero y copiado, que la figura del Agente Medio Ambiental se debe diferenciar, ya que ellos son policías judiciales y no forman parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado, sino que son un ente independiente.
TianHui-Estrella Ni / @Abc_memories / es.linkedin.com/in/tianhuiestrellani
Ana Cristina Labrada Nogueira / @nittalab / es.linkedin.com/in/ana-cristina-labrada-nogueira-92bab543